AYUDAS ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

Decreto 237/2019 de 18 de octubre, publicado en el DOGV núm. 8662, de 23.10.2019

Ayuda dirigida a ​personas físicas ​con ​residencia habitual en municipios del Anexo I ​y que adquieran un vehículo ​(nuevo, de segunda mano, leasing o renting) por haber sido el suyo declarado “SINIESTRO TOTAL”, ​como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo entre el ​11 y el 14 de septiembre de 2019.

Plazo para presentar la solicitud: ​desde el 24 de octubre hasta el 23 de enero de 2020, inclusive.

Importe máximo de la ayuda por solicitante: ​2.000€

Documentación a presentar:

DE TODA LA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTARÁ COPIA PARA ADJUNTAR AL EXPEDIENTE

PARA ​SOLICITAR LA AYUDA LA ADQUISICIÓN (SEGUNDA MANO, RENTING O LEASING) DEBE SER DE FECHA DE MATRICULACIÓN POSTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2014

  • Documentación acreditativa residencia: Copia del DNI/NIEV Certificado de empadronamiento.
  • Informe del Consorcio de Compensación de Seguros, que contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento
  • Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado.
  • Domiciliación bancaria, sellado por la Entidad y firmado por el titular de la cuenta (Anexo III) .

PARA ADQUISICIÓN:

  • Primera matriculación:

        ● Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico

         ● Tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición.

         ● Factura de compraventa (deberá constar la ​matrícula o número de bastidor​, marca, modelo y versión del vehículo adquirido )

         ● Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.

          ● Justificante de pago del impuesto de matriculación.

Vehículos usados:

  • Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad.
  • Tarjeta técnica del vehículo adquirido.
  • Contrato de compraventa.
  • Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.

 

Para leasing o renting:

  • Contrato de alquiler con duración mínima de 2 años.

AYUDA A VIVIENDAS

Decreto 236/2019 de 18 de octubre, publicado en el DOGV n2 8663,
de 24.10.2019.

Ayuda dirigida a personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios que se relacionan en el anexo I, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, para paliar
los siguientes daños que NO estén cubiertos por el sistema general de seguros:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no
pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50% de los daños
valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.

c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda (no se incluyen muros perimetrales de parcelas ni piscinas), hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual
inclusive.

MODO DE JUSTIFICACIÓN: art. 12 Decreto 236/2019 *

Plazo para presentar la solicitud: desde el 25 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2019.
Documentación a presentar:

– Copia del DNI, NIE o CIF.
– Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda (Nota simple del Registro de la Propiedad).

Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.

-Solicitud de licencia de obras o declaración responsable, en su caso.

– Declaración de conformidad con estas bases reguladoras (Anexo II).

– Modelo normalizado (Anexo III) de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

Importante:
Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
– Para los daños de destrucción total o afectados en las estructuras de la vivienda debe presentar la declaración la persona propietaria en caso de vivienda, o la Comunidad de Propietarios en caso de edifico.
– Para los daños que no afecten a las estructuras de la vivienda debe presentarla la persona propietaria, si afectan a zonas comunes, debe presentarla la Comunidad de Propietarios.
– Pueden solicitarse ayudas tanto para vivienda habitual como para vivienda no habitual.

* Artículo 12 Justificación y pago de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003 general de subvenciones, para el abono de la
subvención, la parte beneficiaria, deberá cumplimentar solicitud de pago antes del 1 de septiembre de 2020, acompañando cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, incluyendo, en su caso, el presupuesto desglosado de obra.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite
que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, deba de haber solicitado la
beneficiaria.
e) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente y este fuera exigible según la legislación vigente atendiendo a la naturaleza de la intervención, se aportará en este momento de la tramitación. Asimismo se aportarán certificados de inicio y finalización de las obras.
f) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.
g) Testimonio fotográfico de la actuación realizada

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.