RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, de la Directora General de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas.

ANTECEDENTES

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, es legislación básica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales.

El artículo 44 de la Ley 43/2003, de Montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios. Dentro de los factores de peligro de incendios se encuentran los derivados de los fenómenos meteorológicos, en especial la ausencia de precipitaciones y las altas temperaturas.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del President de la Generalitat, así como el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell (DOCV n.o 7566, de 08.07.2015), asignaron las competencias en prevención de incendios forestales a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su artículo 19 establece que la Dirección General de Prevención de Incendios forestales asume las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de prevención de incendios forestales de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Conforme a todo lo anteriormente expresado y aún cuando la situación meteorológica y las condiciones de humedad de la vegetación forestal no ha mejorado sustancialmente, de forma que permitan afirmar que el riesgo de incendio se encuentra en niveles bajos, sí se ha producido un cambio en la continuidad y número de días con vientos dominantes de poniente, así como la intensidad de los mismos, a lo que se suma el registro de algunos episodios esporádicos de lluvias localizadas, por lo general escasas, lo cual permite, bajo condiciones muy concretas, la realización de quemas de restos vegetales.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano,

RESUELVO

Primero. Derogación resolución anterior

Dejar sin efecto la Resolución de 5 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas para enero 2018, publicada en el DOGV n.o 8.208, de fecha 9 de enero de 2018.

Segundo. Condiciones de quema

Establecer, en tanto en cuanto no se publique una nueva resolución, y para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquéllos, las siguientes condiciones:

  1. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él.
  2. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13:30 horas, conforme Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOCV núm. 7.242, de 27 de marzo de 2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.
  3. Se recuerda que está prohibida la ejecución de quemas en el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua, conocido como Lunes de San Vicente, conforme lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOCV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005).
  4. El resto de condiciones para la realización de las quemas se mantienen según lo establecido tanto en la normativa vigente como en los planes locales de quemas.

Tercero. Autorizaciones extraordinarias

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, que fijará las condiciones concretas de aplicación.

Cuarto. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día 30 de enero de 2018.

Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Valencia, a 26 de enero de 2018
LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

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